Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud
27ª. Sesión

 
 
Ginebra, 27 al 31 de mayo de 2002

Trabajo forzoso en Brasil

Pese a la promulgación de la Ley 9777 en diciembre de 1998, el número de trabajadores forzosos (conocido generalmente en Brasil como "trabajo de esclavos") identificados y liberados durante 2001, ha aumentado drásticamente.

Cifras presentadas por el Gobierno brasileño demuestran que entre enero y octubre de 2001, el Grupo Especial de Inspección Móvil liberó a 960 trabajadores que vivían en condiciones de esclavitud. Este es, con mucho, el mayor número de liberaciones logradas en un mismo año desde que se iniciaron las inspecciones en 1995. Durante todo el año 2000, únicamente 588 trabajadores fueron rescatados del trabajo en condiciones de esclavitud. La Comisión Pastoral de la Tierra (CPT) informó que entre enero y noviembre de 2001, se identificó a aproximadamente 2.215 personas que trabajaban en condiciones análogas a la esclavitud¹.

Si bien el Grupo Especial ha liberado a un número sin precedentes de trabajadores forzosos durante 2001, no cabe duda de que su labor se está viendo obstaculizada por la falta de recursos, insuficientes facultades para enjuiciar a los responsables y el alto grado de impunidad existente para quienes utilizan trabajo forzoso.

Según la CPT, la demora entre el momento en que se denuncia un incidente de trabajo forzoso y la fecha en que la inspección se lleva efectivamente a cabo se ha incrementado considerablemente durante el último año. La CPT afirma que normalmente transcurre un lapso de 15 a 45 días antes de que se realice una inspección, mientras que en el pasado la demora era únicamente de cuatro o cinco días².

Los retrasos en la realización de las inspecciones dan a quienes utilizan trabajo forzoso el tiempo suficiente para trasladar a los trabajadores, lo cual reduce gravemente las probabilidades de liberar a los trabajadores o de lograr el enjuiciamiento de los responsables. Es preciso que el Grupo Especial cuente con recursos (personal, vehículos, etc.) y con el apoyo de las autoridades regionales (incluyendo apoyo policial), para llevar a cabo sus operaciones de forma rápida y eficiente. Si se presentan demoras en la organización de las inspecciones, es muy probable que las operaciones terminen en un fracaso.

Impunidad y sanciones insuficientes

Más de 2.000 personas fueron liberadas del trabajo en condiciones de esclavitud entre 1999 y 2001. No obstante, el informe del Gobierno brasileño al Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se refiere únicamente a un sólo juicio celebrado en 2001 y no indica que se haya aplicado ninguna sanción penal por la utilización de trabajo forzoso³.


La impunidad y la ausencia de sanciones administrativas eficaces son algunos de los principales factores que explican el incremento en la incidencia del trabajo en condiciones de esclavitud en Brasil. Esto se ve ilustrado por el hecho de que seis de las 15 granjas en las que se denunció el empleo de trabajo forzoso en el sur y en el sudeste del estado de Pará entre enero y septiembre de 2001, ya habían sido acusadas en repetidas ocasiones de utilizar trabajo en condiciones de esclavitud durante los 10 últimos años4 .

La reciente decisión del Ministerio de Trabajo, que reduce las multas que pueden imponerse a quienes utilicen trabajo forzoso en el sector rural (que es donde este tipo de trabajo generalmente ocurre), sólo servirá para agravar el problema.

Otro acontecimiento negativo tuvo lugar el 9 de abril de 2001, cuando tres terratenientes del sur del estado de Pará, incluyendo a uno que ya había sido denunciado por utilizar trabajo en condiciones de esclavitud, firmaron un acuerdo (Termo de compromiso) con el Servicio de Fiscales del Trabajo y con la Delegación Regional de Trabajo de Pará. Dicho acuerdo consiste en que la policía ya no tiene autoridad para investigar casos de trabajo en condiciones de esclavitud en esta región.

La participación de la Policía Federal en las investigaciones es crucial para la seguridad, pero lo es también porque la investigación de un caso y la decisión en el sentido de si es posible instaurar una demanda penal dependen de la Policía Federal o del Despacho del Procurador General. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo únicamente pueden imponer sanciones administrativas que, como ya se señaló, no constituyen un factor eficaz de disuasión.

Conclusión y recomendaciones

Para Anti-Slavery resulta muy preocupante el creciente número de casos de trabajo forzoso denunciados en Brasil durante el último año. El Grupo Especial liberó a más personas en 2001 que en cualquiera de los años anteriores, pero aparentemente carece de los recursos, del apoyo y de las facultades adecuadas para poner término al incremento de la utilización de trabajo en condiciones de esclavitud.

La ausencia de procesamientos y de sentencias satisfactorias, junto con la insuficiencia de las sanciones, está permitiendo que quienes utilizan trabajo forzoso lo hagan virtualmente en la impunidad.

El fallo del Ministerio de Trabajo, que reduce las multas que pueden ser impuestas en el sector rural y el acuerdo al que se llegó con los propietarios de tierras del estado de Pará, que impide que la policía investigue denuncias de trabajo en condiciones de esclavitud en esta región, constituyen sucesos extremadamente negativos. Dichas decisiones obstaculizarán aún más la labor del Grupo Especial y darán la impresión de que la lucha contra el trabajo forzoso no representa una prioridad para el Gobierno.
En vista de lo anterior, Anti-Slavery International insta al Gobierno brasileño a que tome medidas urgentes para:

  1. Proporcionar al Grupo Especial los recursos materiales y el apoyo institucional necesarios para desempeñar eficazmente su labor.

  2. Obtener sentencias condenatorias satisfactorias y sanciones efectivas contra todos aquellos que utilicen trabajo forzoso.

  3. Poner a disposición del público la información referente al número de procesamientos iniciados, condenas obtenidas y sanciones impuestas en virtud de la Ley No. 9777 y la sección 149 del Código Penal, junto con los pormenores del número de multas impuestas y recaudadas por la utilización de trabajo forzoso.

  4. Promulgar leyes consolidadas sobre trabajo forzoso, que:
    (a) Confieran a los fiscales para asuntos laborales la competencia necesaria para entablar demandas penales contra individuos que sometan a otros a prácticas de trabajo forzoso.
    (b) Reemplacen la práctica actual de compra obligatoria con expropiación para quienes resulten culpables de utilizar trabajo forzoso.
    (c) Garantizar que se impongan sanciones administrativas adecuadas, tanto en el sector rural como en el urbano, por la utilización de trabajo forzoso y que la Policía Federal tenga competencia para investigar casos de esclavitud, dondequiera que éstos ocurran en Brasil.


1 "De olho aberto para não virar escravo", Campanha da CPT-Norte contra o Trabalho Escravo - relatório 2001.
2 "De olho aberto para não virar escravo", Campanha da CPT-Norte contra o Trabalho Escravo - relatório 2001.
3 Informe de 2002 del Comité de Expertos, p. 110, párrafo 11.
4 CPT Xinguara