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Pese a la promulgación de la Ley 9777 en diciembre de 1998,
el número de trabajadores forzosos (conocido generalmente
en Brasil como "trabajo de esclavos") identificados y
liberados durante 2001, ha aumentado drásticamente.
Cifras presentadas por el Gobierno brasileño demuestran
que entre enero y octubre de 2001, el Grupo Especial de Inspección
Móvil liberó a 960 trabajadores que vivían
en condiciones de esclavitud. Este es, con mucho, el mayor número
de liberaciones logradas en un mismo año desde que se iniciaron
las inspecciones en 1995. Durante todo el año 2000, únicamente
588 trabajadores fueron rescatados del trabajo en condiciones de
esclavitud. La Comisión Pastoral de la Tierra (CPT) informó
que entre enero y noviembre de 2001, se identificó a aproximadamente
2.215 personas que trabajaban en condiciones análogas a la
esclavitud¹.
Si bien el Grupo Especial ha liberado a un número sin precedentes
de trabajadores forzosos durante 2001, no cabe duda de que su labor
se está viendo obstaculizada por la falta de recursos, insuficientes
facultades para enjuiciar a los responsables y el alto grado de
impunidad existente para quienes utilizan trabajo forzoso.
Según la CPT, la demora entre el momento en que se denuncia
un incidente de trabajo forzoso y la fecha en que la inspección
se lleva efectivamente a cabo se ha incrementado considerablemente
durante el último año. La CPT afirma que normalmente
transcurre un lapso de 15 a 45 días antes de que se realice
una inspección, mientras que en el pasado la demora era únicamente
de cuatro o cinco días².
Los retrasos en la realización de las inspecciones dan a
quienes utilizan trabajo forzoso el tiempo suficiente para trasladar
a los trabajadores, lo cual reduce gravemente las probabilidades
de liberar a los trabajadores o de lograr el enjuiciamiento de los
responsables. Es preciso que el Grupo Especial cuente con recursos
(personal, vehículos, etc.) y con el apoyo de las autoridades
regionales (incluyendo apoyo policial), para llevar a cabo sus operaciones
de forma rápida y eficiente. Si se presentan demoras en la
organización de las inspecciones, es muy probable que las
operaciones terminen en un fracaso.
Impunidad y sanciones insuficientes
Más de 2.000 personas fueron liberadas del trabajo en condiciones
de esclavitud entre 1999 y 2001. No obstante, el informe del Gobierno
brasileño al Comité de Expertos de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) se refiere únicamente a un
sólo juicio celebrado en 2001 y no indica que se haya aplicado
ninguna sanción penal por la utilización de trabajo
forzoso³.
La impunidad y la ausencia de sanciones administrativas eficaces
son algunos de los principales factores que explican el incremento
en la incidencia del trabajo en condiciones de esclavitud en Brasil.
Esto se ve ilustrado por el hecho de que seis de las 15 granjas
en las que se denunció el empleo de trabajo forzoso en el
sur y en el sudeste del estado de Pará entre enero y septiembre
de 2001, ya habían sido acusadas en repetidas ocasiones de
utilizar trabajo en condiciones de esclavitud durante los 10 últimos
años4 .
La reciente decisión del Ministerio de Trabajo, que reduce
las multas que pueden imponerse a quienes utilicen trabajo forzoso
en el sector rural (que es donde este tipo de trabajo generalmente
ocurre), sólo servirá para agravar el problema.
Otro acontecimiento negativo tuvo lugar el 9 de abril de 2001,
cuando tres terratenientes del sur del estado de Pará, incluyendo
a uno que ya había sido denunciado por utilizar trabajo en
condiciones de esclavitud, firmaron un acuerdo (Termo de compromiso)
con el Servicio de Fiscales del Trabajo y con la Delegación
Regional de Trabajo de Pará. Dicho acuerdo consiste en que
la policía ya no tiene autoridad para investigar casos de
trabajo en condiciones de esclavitud en esta región.
La participación de la Policía Federal en las investigaciones
es crucial para la seguridad, pero lo es también porque la
investigación de un caso y la decisión en el sentido
de si es posible instaurar una demanda penal dependen de la Policía
Federal o del Despacho del Procurador General. Los funcionarios
del Ministerio de Trabajo únicamente pueden imponer sanciones
administrativas que, como ya se señaló, no constituyen
un factor eficaz de disuasión.
Conclusión y recomendaciones
Para Anti-Slavery resulta muy preocupante el creciente número
de casos de trabajo forzoso denunciados en Brasil durante el último
año. El Grupo Especial liberó a más personas
en 2001 que en cualquiera de los años anteriores, pero aparentemente
carece de los recursos, del apoyo y de las facultades adecuadas
para poner término al incremento de la utilización
de trabajo en condiciones de esclavitud.
La ausencia de procesamientos y de sentencias satisfactorias, junto
con la insuficiencia de las sanciones, está permitiendo que
quienes utilizan trabajo forzoso lo hagan virtualmente en la impunidad.
El fallo del Ministerio de Trabajo, que reduce las multas que pueden
ser impuestas en el sector rural y el acuerdo al que se llegó
con los propietarios de tierras del estado de Pará, que impide
que la policía investigue denuncias de trabajo en condiciones
de esclavitud en esta región, constituyen sucesos extremadamente
negativos. Dichas decisiones obstaculizarán aún más
la labor del Grupo Especial y darán la impresión de
que la lucha contra el trabajo forzoso no representa una prioridad
para el Gobierno.
En vista de lo anterior, Anti-Slavery International insta al Gobierno
brasileño a que tome medidas urgentes para:
- Proporcionar al Grupo Especial los recursos materiales y el
apoyo institucional necesarios para desempeñar eficazmente
su labor.
- Obtener sentencias condenatorias satisfactorias y sanciones
efectivas contra todos aquellos que utilicen trabajo forzoso.
- Poner a disposición del público la información
referente al número de procesamientos iniciados, condenas
obtenidas y sanciones impuestas en virtud de la Ley No. 9777 y
la sección 149 del Código Penal, junto con los pormenores
del número de multas impuestas y recaudadas por la utilización
de trabajo forzoso.
- Promulgar leyes consolidadas sobre trabajo forzoso, que:
(a) Confieran a los fiscales para asuntos laborales la competencia
necesaria para entablar demandas penales contra individuos que
sometan a otros a prácticas de trabajo forzoso.
(b) Reemplacen la práctica actual de compra obligatoria
con expropiación para quienes resulten culpables de utilizar
trabajo forzoso.
(c) Garantizar que se impongan sanciones administrativas adecuadas,
tanto en el sector rural como en el urbano, por la utilización
de trabajo forzoso y que la Policía Federal tenga competencia
para investigar casos de esclavitud, dondequiera que éstos
ocurran en Brasil.
1 "De olho aberto para não virar escravo",
Campanha da CPT-Norte contra o Trabalho Escravo - relatório
2001.
2 "De olho aberto para não virar escravo", Campanha
da CPT-Norte contra o Trabalho Escravo - relatório 2001.
3 Informe de 2002 del Comité de Expertos, p. 110, párrafo
11.
4 CPT Xinguara
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