Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud
27ª. Sesión
 
 
Ginebra, 27 al 31 de mayo de 2002

La Trata de niños jinetes de camellos hacia los Emiratos Árabes Unidos (EAU)

Este es el quinto año consecutivo en que Anti-Slavery International ha tenido que informar al Grupo de Trabajo de su grave preocupación por la trata de niños hacia los EAU con fines de explotación. El secuestro, la venta de niños y de niñas por parte de sus madres, padres o tutores y el traslado de niños de otros países para utilizarlos como jinetes de camellos en los EAU continúan ocurriendo. La mayoría de estos niños proviene de Pakistán, la India o Bangladesh, pero hay informes sobre niños que han sido traficados desde el Sudán y Mauritania con este fin.

La utilización de niños en las carreras de camellos es una actividad extremadamente peligrosa en sí misma y puede causar graves lesiones, e incluso la muerte. También existen pruebas del maltrato y las torturas a que algunos jinetes de camellos han sido sometidos por parte de traficantes y empleadores, incluyendo que se les prive de una alimentación adecuada y se les golpee. No obstante, el hecho de que a estos niños se les separe de sus familias y se les traslade a un país donde la gente, la cultura y, generalmente, el idioma, les son totalmente desconocidos, significa que normalmente los niños no son capaces de denunciar incidentes de abusos.

La trata de niños para utilizarlos como jinetes de camellos está prohibida por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) y por los Convenios No. 29 sobre Trabajo Forzoso; No. 138 sobre la Edad Mínima; y No. 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), todos los cuales han sido ratificados por los EAU.

Cuando los EAU ratificaron el Convenio No. 138, especificaron que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo era de 15 años. La Sección 20 del Código Laboral Federal No. 8 (1980) prohibe asimismo el empleo de todo niño menor de 15 años. No obstante, es preciso subrayar que el empleo de niños como jinetes de camellos constituye un trabajo peligroso, de conformidad con el Artículo 3 del Convenio No. 138 de la OIT, puesto que puede poner en peligro la salud y la seguridad del menor. Esta fue la conclusión a la que llegaron la Comisión de Aplicación de Normas de la sesión de junio de 2001 de la Conferencia de la OIT y el Comité de Expertos en Aplicación de Normas en su informe de 2002. Tanto la Comisión como el Comité instaron al Gobierno de los EAU a aprobar una ley que establezca claramente la edad de 18 años como la edad mínima de admisión al empleo para los jinetes de camellos, exigencia que, a la fecha, no ha sido cumplida por el Gobierno.

La información que se presenta más adelante constituye una prueba evidente de que en los EAU aún se utiliza a niños menores de 15 años como jinetes de camellos y esto pone en peligro tanto su salud como su seguridad. Lo anterior contradice la posición del Gobierno, que sostiene que las denuncias anteriores fueron casos aislados que ocurrieron fuera de los EAU.

Pruebas de la trata de niños jinetes de camellos hacia los EAU durante el año 2001

En 1998, Jasim Hossain Howlader fue tentado con promesas de dinero y accedió a permitir que un traficante llevara a su hijo Najmul a los EAU a trabajar como jinete de camellos. Dos años y medio después, en diciembre de 2000, Najmul fue devuelto a Bangladesh. Para entonces, sus riñones habían sufrido daños irreparables, probablemente por habérsele privado de agua, para que bajara de peso. El niño fue llevado al hospital de Dhaka, pero murió el 11 de abril de 2001, a la edad de siete años.

El 29 de mayo de 2001, Ansar Burney, Presidente de una organización de derechos humanos, la Ansar Burney Trust International (ABWTI), denunció que Amir Abbas, un niño pakistaní de seis años de edad, había muerto tras resultar gravemente herido al caer de un camello en Al Ain (EAU), el 13 de mayo del mismo año. Cuando Amir Abbas llegó a los EAU con su familia en 1999, el traficante le quitó el pasaporte al padre del niño y se llevó a Amir y a su hermano de siete años para obligarlos a trabajar como jinetes de camellos. ABWTI rescató a 49 niños de establos de camellos en los EAU durante los cinco primeros meses de 2001.

El 19 de diciembre, un artículo publicado por la agencia de noticias Xinhua presentó entrevistas con cuatro niños bangladesíes que habían sido repatriados. Los niños describieron cómo se les había alimentado mal y golpeado cuando trabajaban como jinetes de camellos en los EAU. El artículo se refería también a otro niño de nueve años que perdió un ojo cuando trabajaba como jinete de camellos.

Secuencias de un documental filmado en 2002 por la ONG Lawyers for Human Rights and Legal Aid, con sede en Karachi, presenta a niños que acababan de regresar de Dubai, describiendo cómo los habían golpeado y les habían aplicado descargas eléctricas si no lograban un buen desempeño en las carreras.

Los casos anteriores forman parte de un problema mucho más extenso. Ansar Burney de la ABWTI estima que alrededor de 30 niños son secuestrados cada mes únicamente en Pakistán y llevados a los EAU. Por otra parte, un informe del Centre for Women and Children Studies de Dhaka, Bangladesh, descubrió que durante la década de 1990, 1.683 niños fueron víctimas de la trata. El informe señaló que la abrumadora mayoría de estos chicos eran menores de 10 años y que probablemente a la mayor parte de ellos se les utilizaría como jinetes de camellos en países del Golfo Pérsico. Este informe se compiló con base en recortes de noticias. Sin embargo, un estudio realizado por la Bangladesh National Women's Lawyers Association calcula que hasta 7.000 personas son traficadas y sacadas de Bangladesh cada año.

El informe de país del Departamento de Estado de EE.UU. sobre prácticas de derechos humanos en los EAU para 2001 confirma que "continúan presentándose denuncias dignas de crédito que afirman que cientos de niños menores de edad provenientes de Asia, principalmente entre los 4 y los 10 años de edad, continúan siendo utilizados como jinetes de camellos".

El informe del Departamento de Estado resalta igualmente el hecho de que muchos de quienes emplean a menores de 15 años como jinetes de camellos pueden hacerlo impunemente:

"En algunos casos se aplican leyes pertinentes contra organizaciones delictivas dedicadas a la trata, mas no contra los propietarios de camellos de carreras que emplean a niños, porque dichos propietarios pertenecen a familias poderosas, que en efecto están por encima de la ley. De acuerdo con fuentes fidedignas, durante el año (2001) se presentaron por lo menos 25 casos de menores de edad jinetes de camellos que fueron repatriados a sus países de origen... a los propietarios de camellos no se les enjuicia por violaciones de las leyes laborales; en consecuencia, la demanda de niños jinetes sigue siendo ilimitada".


Conclusión

La información anterior indica que cada año, cientos de niños están siendo traficados para utilizarlos como jinetes de camellos en los EAU. Además, no queda duda de que el empleo de niños como jinetes de camellos es una actividad peligrosa que, de acuerdo con el Artículo 3 del Convenio No. 138 de la OIT, debería ser realizada únicamente por personas de 18 años de edad o mayores.

No sólo resulta inadecuada la legislación existente. El Gobierno de los EAU no ha tomado las medidas apropiadas para aplicar las leyes vigentes y castigar a los responsables de traficar y emplear a niños menores de 15 años como jinetes de camellos.

Si bien la información anterior se refiere específicamente a los EAU, a Anti-Slavery International le preocupa igualmente que se esté utilizando a niños jinetes de camellos en otros países del Golfo Pérsico. Por ejemplo, un documental de 45 minutos de duración, realizado en 2001/2002 por el canal vía satélite Al-Jazeera, con sede en Qatar, muestra claramente a niños montando en camellos y cayendo de ellos, en Qatar. El documental incluye también secuencias filmadas en un hospital, que muestran a un joven jinete de camellos asiático que sufrió graves lesiones como consecuencia de una caída y que murió más tarde.

Anti-Slavery International acoge con beneplácito el compromiso asumido por el Consejo Supremo de Asuntos Familiares de Qatar en 2001, para abordar la cuestión de los niños jinetes de camellos y la iniciativa del Gobierno qatarí de proporcionar educación primaria gratuita a niños y niñas no ciudadanos. No obstante, es importante que estos compromisos vayan seguidos de acciones concretas que garanticen que no se utilice a niños menores de 18 años como jinetes de camellos en Qatar.

En este contexto, Anti-Slavery International insta a todos los países del Golfo Pérsico donde exista la posibilidad de que se esté empleando a niños jinetes de camellos, a que investiguen exhaustivamente el asunto y apliquen las siguientes recomendaciones.

Recomendaciones.

Anti-Slavery International insta al Gobierno de los EAU a:

  1. Efectuar inspecciones periódicas, sin previo aviso, para identificar, liberar y rehabilitar a todos los niños que actualmente estén siendo utilizados como jinetes de camellos y a repatriarlos, cuando proceda. El Gobierno deberá garantizar que todos aquellos que sean responsables de traficar o emplear a jinetes menores de edad sean enjuiciados de conformidad con las leyes vigentes.

  2. Promulgar una ley que prohiba el empleo de niños menores de 18 años como jinetes de camellos e introducir sanciones penales que se apliquen a todos aquellos que infrinjan dicha ley.

  3. Suministrar al Grupo de Trabajo detalles del número de enjuiciamientos iniciados, del número de condenas satisfactorias y de las sentencias pronunciadas cada año desde 1998, contra personas que han empleado a menores de edad como jinetes de camellos.

  4. Ratificar el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Suprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (2000).

  5. Extender una invitación a una misión de contactos directos de la OIT a los EAU, que ayude al Gobierno a designar y aplicar un plan de acción para combatir la trata de niños hacia los EAU, para utilizarlos como jinetes de camellos y garantizar el pleno cumplimiento de los Convenios Nos. 29, 138 y 182 de la OIT.