Human Rights Commission of Pakistan
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Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud
27ª. Sesión

 
 
Ginebra, 27 al 31 de mayo de 2002

Los Trabajadores Agrícolas en Condiciones de Servidumbre por Deudas en la Provincia Sureña de Sindh, Pakistán

Durante los tres últimos años, se ha presentado a este Grupo de Trabajo información relacionada con la difícil situación de los trabajadores en condiciones de servidumbre en Pakistán. Durante este lapso la situación de los trabajadores en servidumbre no ha presentado una mejora sustancial y en la Provincia de Sindh la situación se ha deteriorado gravemente como consecuencia de un fallo reciente del Tribunal Superior.

De acuerdo con investigaciones realizadas por el Gobierno de Sindh y por el Banco Asiático de Desarrollo¹, existen aproximadamente 1.7 millones de trabajadores agrícolas (haris) y aparceros sin tierra en cinco distritos de la Provincia de Sindh (Thatta, Dadu, Badin, Mirpurkhas y Umerkot). El informe señala que la mayoría de estas personas se encuentran en condiciones de servidumbre.

Si bien la servidumbre por deudas existe en toda la Provincia de Sindh, la mayor parte de quienes trabajan en servidumbre en el norte pertenecen a la mayoría musulmana, en tanto que la mayor parte de los trabajadores agrícolas en servidumbre del sur de la Provincia de Sindh pertenece a comunidades dalit² (intocables) y tribales que han migrado desde la zona del desierto de Tharparkar, una región propensa a la sequía. La pobreza y la hambruna han obligado a estas comunidades a aceptar los anticipos de dinero en efectivo de los propietarios de tierras y a estar disponibles para trabajar desde el amanecer hasta el anochecer. A los trabajadores en servidumbre se les puede detener o vigilar para impedir que escapen y, en estas situaciones de dominio absoluto, la violación de mujeres no es inusual.

Muchos trabajadores en condiciones de servidumbre trabajan sin recibir salario y la ropa y los alimentos que les suministran se suman a su deuda junto con los intereses sobre el préstamo, que en consecuencia aumenta día tras día. A la mayoría se les obliga a realizar begar, una modalidad de trabajo forzoso no remunerado, además de las tareas que se les asignan a cambio del reembolso de sus deudas. La trata de trabajadores en condiciones de servidumbre que no pueden pagar sus deudas es una práctica común entre los propietarios de tierras. Los propietarios venden a los trabajadores en servidumbre a otros terratenientes, generalmente por un precio superior a la deuda que tenían con su anterior propietario, lo cual incrementa la deuda del trabajador en condiciones de servidumbre.

El Equipo de Trabajo para la Provincia de Sindh de la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán (HRCP, por su sigla en inglés) ha realizado gestiones fructíferas para la liberación de aproximadamente 15.000 hombres, mujeres, niños y niñas que se encontraban retenidos como trabajadores en condiciones de servidumbre por deudas, algunos de los cuales habían trabajado en servidumbre para los mismos propietarios durante tres generaciones. A estas personas se les ha proporcionado refugio temporal en siete campamentos en los alrededores de la ciudad de Hyderabad. Aunque las condiciones de vida en los campos son absolutamente inadecuadas, ni el Gobierno ni ninguna otra entidad se ha ofrecido a prestar apoyo. Estas familias continúan expuestas a represalias, incluyendo amenazas y secuestros por parte de antiguos propietarios. El secuestro y la desaparición de la familia de Munoo Bheel el 4 de mayo de 1988 es un ejemplo ilustrativo. El antiguo propietario, Abdur Rehman Murri y otros seis hombres, fueron identificados por los testigos como los responsables de secuestrar a la familia y el caso fue denunciado ante la policía local (Referencia oficial FIR No. 35, 1988). No obstante lo anterior, las autoridades no han tomado medidas para localizar y liberar a la familia Munoo o para llevar a los perpetradores a la justicia³.

En teoría, todos los trabajadores en condiciones de servidumbre deberían haber sido liberados en virtud de la Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre, de 1992 y debería haberse enjuiciado a los responsables de mantenerlos en condiciones de servidumbre. No obstante, en la práctica, el poder político y económico de los propietarios de la Provincia de Sindh les permite continuar utilizando impunemente a trabajadores en condiciones de servidumbre. Algunos propietarios incluso han entablado denuncias contra trabajadores en condiciones de servidumbre ante la policía, lo cual ha desembocado en el encarcelamiento de aproximadamente 40 haris.

Sentencia del Tribunal Superior de Sindh (Tribunal del Circuito de Hyderabad), 9 de enero de 2002

La situación de los trabajadores en servidumbre en Sindh empeoró aún más el 9 de febrero de 2002, cuando el Tribunal Superior de Sindh desestimó 94 peticiones para la liberación de los trabajadores en condiciones de servidumbre, declarando que existían disputas entre propietarios y haris por las deudas y que dichas disputas debían dirimirse de conformidad con la Ley de Arrendamiento de Sindh de 1950.

El HRCP ha subrayado una serie de contradicciones en esta sentencia, en una petición de autorización para presentar recurso al Tribunal Supremo (No. K 343 de 2002), que se destaca a continuación.

El 19 de octubre de 2001, el Tribunal Superior decidió examinar las peticiones conjuntamente, lo cual incluía a las 94 demandas entabladas por el HRCP, así como demandas entabladas por propietarios contra trabajadores en condiciones de servidumbre. El tribunal no tomó en consideración los hechos y las circunstancias relacionados con cada una de las demandas entabladas ante él y se reservó la decisión, sin dar al HRCP o a sus abogados la oportunidad de dirigirse al Tribunal.

El 10 de enero de 2002, el Tribunal Superior declaró su decisión: Desestimó las 94 demandas que solicitaban la liberación de los trabajadores en condiciones de servidumbre junto con las demandas entabladas por los propietarios. El Tribunal observó que "vivir por encima de las propias posibilidades y encontrarse continuamente endeudado se ha convertido en el motivo principal de tales disputas y de la consiguiente proliferación de peticiones". Así mismo, el Tribunal declaró que las demandas eran disputas por deudas entre propietarios y haris, que debían dirimirse de conformidad con la Ley de Arrendamiento de Sindh de 1950. Sin embargo, el Tribunal no se refirió a la Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Servidumbre de 1992, que debería tener prioridad en este asunto y que exigiría la anulación de las deudas y la liberación de los trabajadores en condiciones de servidumbre.

El Tribunal se refirió igualmente a otras decisiones del propio Tribunal para sustentar su decisión, pero en todos los casos a los que hizo referencia se ordenaba que los trabajadores en servidumbre y los haris fueran liberados. Efectivamente, una de las decisiones a las que se refiere el Tribunal Supremo de Sindh para sustentar sus conclusiones (un proceso resuelto por el Tribunal Superior de Lahore - Lahore 428), la decisión se refiere específicamente a la Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Servidumbre, señalando la importancia que tuvo la Ley de 1992 en llegar a la decisión de liberar a los trabajadores en servidumbre.

El Tribunal declaró asimismo que "todas las solicitudes se centraron en Mirpurkhas, Sanghar y Umerkot. Tales solicitudes no se presentaron en ninguna otra zona de Sindh". Esto no es cierto, puesto que numerosos trabajadores de otros distritos de Sindh (p. ej., Thatta, Hyderabad, Badin, Tharparkar y Nawabshah) han entablado demandas ante el Tribunal Superior de Sindh y muchos de ellos fueron liberados por el propio Tribunal Superior de Hyderabad.

La decisión declaró también que las demandas de esta naturaleza deberían ser dirimidas por mukhtiarkars. Estos funcionarios están encargados de llevar los registros de arrendatarios y arrendamientos. Sin embargo, no están facultados para dirimir pleitos en virtud de la Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Servidumbre de 1992 y no parecen estar dispuestos a enfrentar a los propietarios locales, como lo comprueba el hecho de que no se ha llevado registros apropiados. El HRCP no tiene conocimiento de que uno sólo de los haris incluidos en la petición haya sido registrado de conformidad con la Sección 9 de la Ley de Arrendamiento de Sindh de 1950, según lo estipula la ley.

Desde que se anunció la decisión, las nuevas peticiones presentadas ante el Tribunal Superior de Sindh solicitando la liberación de trabajadores en servidumbre han sido rechazadas. El fallo anula prácticamente la Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Servidumbre de 1992. Si el Tribunal Supremo de Pakistán confirma la decisión de este Tribunal, las propuestas del Gobierno de Pakistán para abolir la servidumbre por deudas, según se pone de relieve en la Política Nacional y el Plan de Acción para la Abolición de la Servidumbre y la Rehabilitación de los Trabajadores en Servidumbre Puestos en Libertad, quedarían completamente arruinadas.

Recomendaciones

Es preciso que el Gobierno de Pakistán deje bien claro que la Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Servidumbre de 1992 debe tener prioridad sobre la Ley de Arrendamiento de Sindh de 1950, siempre que se presenten contradicciones en la interpretación de la ley. También es preciso que considere si es necesario derogar las cláusulas pertinentes de la Ley de Arrendamiento de Sindh de 1950.

Exhortamos al Gobierno a que admita la magnitud del problema del trabajo en servidumbre por deudas, según lo expuesto en la investigación realizada para el Gobierno de Sindh y el Banco Asiático de Desarrollo. Instamos asimismo al Gobierno a dar prioridad a la plena aplicación de su Plan Nacional de Acción y a que en este contexto, preste especial atención al inicio de enjuiciamientos y al establecimiento de mecanismos independientes para el registro y la liberación de los trabajadores en condiciones de servidumbre por deudas.



1 Final Report - Sindh Rural Development Project (TA3132-Pak), preparado por Agrodev Canada Inc., para Planeamiento y Desarrollo- el Gobierno de Sindh y el Banco Asiático de Desarrollo, Octubre de 2000.
2 "Intocables", según la tradición religiosa hindú de la India.
3 Véase el informe de Anti-Slavery a los Grupos de Trabajo de la 25ª., sesión (junio de 2000) Debt bondage in India, Nepal and Pakistan.)